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Rutas de dictaminación
El proceso de mejora regulatoria en COFEMER puede tomar distintas rutas dependiendo del tipo de anteproyecto regulatorio, de su impacto y de la calidad de la información proporcionada en la MIR. A continuación se describen brevemente las más importantes:

Ruta A: Dictamen total con efectos de final.

Se emite un Dictamen total con efectos de final cuando la COFEMER no tiene observaciones o recomendaciones sustanciales sobre el anteproyecto de la regulación y sobre la MIR. En este tipo de dictámenes regularmente se emiten observaciones menores por que se considera que la regulación está bien diseñada y la información proporcionada en la MIR justifica plenamente la emisión de la regulación. Con este dictamen, la Dependencia u Organismo Descentralizado puede publicar la regulación en el DOF para que entre en vigor.

Ruta B: Dictamen preliminar + Dictamen final.

Se emiten dos dictámenes secuenciados. En primer lugar se emite un Dictamen preliminar cuando la COFEMER tiene observaciones o recomendaciones sustanciales sobre el anteproyecto de la regulación y la MIR, ya sea que se encuentren inconsistencias entre la información proporcionada en la MIR y el propio anteproyecto de la regulación, o bien, que la COFEMER encuentre áreas de oportunidad para mejorar el diseño de la regulación. La COFEMER tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir el Dictamen preliminar para regulaciones de impacto moderado y hasta 30 días hábiles para regulaciones de alto impacto.

Una vez que la Dependencia u Organismo Descentralizado ajusta el anteproyecto de regulación o explica las razones por las que no se puede ajustar al Dictamen preliminar, la COFEMER tiene 5 días hábiles para emitir el segundo dictamen, el Dictamen Final, en cualquiera de los dos tipos de regulación, alto y moderado impacto. Con el Dictamen Final, la Dependencia u Organismo Descentralizado puede continuar con la publicación de la regulación en el DOF para que entre en vigor.

Ruta C: Ampliaciones y correcciones + Dictamen total con efectos de final.

Cuando la COFEMER recibe una MIR que a su juicio no es satisfactoria, tiene hasta 10 días hábiles para solicitar a la Dependencia u Organismo Descentralizado que realice ampliaciones y correcciones a la información proporcionada en el MIR. Esta medida se realiza cuando la información proporcionada por el regulador en la MIR resulta insuficiente para que la COFEMER pueda proceder a emitir los dictámenes correspondientes.

Una vez que la Dependencia u Organismo Descentralizado envía su respuesta a la solicitud de ampliaciones y correcciones solicitadas, si la COFEMER considera que con esa información queda plenamente justificada la regulación y no tiene recomendaciones u observaciones sustanciales sobre la misma, puede emitir un Dictamen total con efectos de final. El plazo para emitir este dictamen es de hasta 10 días hábiles para las regulaciones de impacto moderado y hasta 30 días hábiles para las de alto impacto.

Con el Dictamen total con efectos de final, la Dependencia u Organismo Descentralizado puede publicar la regulación en el DOF para que entre en vigor.

Ruta D: Ampliaciones y correcciones + Dictamen preliminar + Dictamen final.

Cuando la COFEMER recibe una MIR que a su juicio no es satisfactoria, tiene hasta 10 días hábiles para solicitar a la Dependencia u Organismo Descentralizado que realice ampliaciones y correcciones a la información proporcionada en el MIR. Como ya se señaló anteriormente, esta medida se realiza cuando la información proporcionada por el regulador en la MIR resulta insuficiente para que la COFEMER pueda proceder a emitir los dictámenes correspondientes.

Una vez que la Dependencia u Organismo Descentralizado envía las ampliaciones y correcciones solicitadas, la COFEMER emite un Dictamen preliminar cuando tiene observaciones o recomendaciones sustanciales sobre el anteproyecto de la regulación y la MIR, ya sea que se encuentren inconsistencias entre la información proporcionada en la MIR y el propio anteproyecto de la regulación, o bien, que la COFEMER encuentre áreas de oportunidad para mejorar el diseño de la regulación. La COFEMER tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir el Dictamen preliminar para regulaciones de impacto moderado y hasta 30 días hábiles para regulaciones de alto impacto.

Una vez que la Dependencia u Organismo Descentralizado ajusta el anteproyecto de regulación o explica las razones por las que no se puede ajustar al Dictamen preliminar, la COFEMER tiene hasta 5 días hábiles para emitir el Dictamen final, en cualquier de los dos tipos de regulación, alto y moderado impacto. Con el Dictamen final, la Dependencia u Organismo Descentralizado puede continuar con la publicación de la regulación en el DOF para que entre en vigor.

Ruta E: Dictamen Regulatorio de Reglas de Operación.

Las Dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas responsables de emitir reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, o en su caso, las modificaciones de aquellas reglas de operación que continúen vigentes, deben hacer llegar a la COFEMER, en un plazo máximo de 3 días naturales a que hayan obtenido la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de reglas de operación.

La COFEMER emite un dictamen regulatorio sobre esas reglas de operación en un plazo de 10 días hábiles, con el cual la Dependencia o Entidad Paraestatal puede publicar la regulación en el DOF para que entre en vigor.

Es importante señalar que el proceso de mejora regulatoria para el caso de las reglas de operación se encuentra previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este caso, la COFEMER únicamente emite un solo dictamen, denominado Dictamen Regulatorio.


Fecha de modificación: 22/09/2010

Proceso de Mejora Regulatoria


 
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