El proceso de mejora regulatoria previsto en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), se aplica a todas las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, con excepción de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69-A de la LFPA.
Asimismo, el proceso de mejora regulatoria, contenido en el Título Tercero A de la LFPA, se aplica prácticamente a todas las materias, salvo aquellas que se encuentran excluidas en la propia LFPA o en otras disposiciones legales. Están exentos de revisión por parte de la COFEMER los siguientes anteproyectos:
- Anteproyectos en materia fiscal que de manera directa se refieran a contribuciones y sus accesorios 1 (Artículo 1, párrafos tercero y cuarto, de la LFPA);
- Anteproyectos relativos a la responsabilidad de los servidores públicos (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);
- Anteproyectos relativos a la justicia agraria y laboral (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);
- Anteproyectos relativos al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales (Artículo 1, tercer párrafo, de la LFPA);
- Anteproyectos de disposiciones que contemplen trámites y procedimientos que se gestionen o se desahoguen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios (Artículo 9 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social).
Finalmente, es importante señalar que el proceso de mejora regulatoria que lleva la COFEMER únicamente aplica a las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal. En este sentido, dicho proceso no aplica en el proceso de emisión de las regulaciones que realizan otros poderes (legislativo y judicial), o las entidades federativas y municipios, o bien los órganos autónomos de Estado. Asimismo, el proceso de mejora regulatoria tampoco aplica a las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, ni a los fideicomisos.
1 De conformidad con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.